Contrato artístico
Home » Resort  »  Noticias  »  Contrato artístico
Vamos al grano con los contratos para artistas en TV peruana. Se rigen por la Ley del Artista N° 27986 y el Código del Trabajo, y siempre deben ser por escrito, preferiblemente con notario si hay cesión de derechos. Básico: Empieza con datos de las partes –la productora o canal (empleador) y el artista (nombre real, DNI, domicilio)–. Luego, describe el rol: actor, conductor, lo que sea, con detalles del programa, fechas de grabación y duración (puede ser por temporada o indefinido). Obligaciones: El artista se compromete a exclusividad (no trabajar en competencia), asistir a ensayos, respetar guion; la productora paga sueldo (mínimo S/ 1,025 mensuales, más bonos), cubre viáticos, seguro en EsSalud y AFP. Incluye cláusulas de confidencialidad y no competencia post-contrato. Remuneración: Fija o por episodio, más royalties si hay derechos de imagen o audio. Para TV, ceden derechos de emisión, pero el artista retiene morales. Final: Firma de ambos, testigos, y anexos como rider técnico. Recomiendo un abogado laboral para personalizarlo, porque varía por canal como Latina o América.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *