Tus derechos en apelación
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Tus derechos en apelación: qué pedir cuando te fallan la Constitución Con permiso de los abogados-esto es para ti, no para ellos. Si perdiste y crees que el juez no te dio chance real, apela: sube el caso a los colegiados. Ellos pueden mandar devolver todo el expediente al origen, anulando cada paso mal hecho. ¿Cuándo? Cuando violen el artículo 139 de la Constitución: debe explicar por qué falla (motivación), dedicarse al fondo-no solo firmar-, y ser imparcial. Si no, artículo 24 del Código Procesal Constitucional entra: nulidad total. Imagina-el juez ignoró tu prueba con no procede, sin razonar: falta de motivación. O fue parcial, tipo amigo del contrario: devolución inmediata. Eso sí, no se puede meter pruebas nuevas ni cambiar datos; solo alegar estos agravios. Ejemplo: sentencia de dos líneas, sin fondo. Vuela. O si saltó plazos por flojera: mismo. Pide explícitamente devolución completa para reposición, citando 139 constitucional y 24 del Código. Los jueces colegiados lo ven y, si tienes razón, reinician todo limpio. Ciudadano, no necesitas doctorado: pide a tu defensor que arme tu escrito con hechos, viola-violaciones, y cita los artículos. Así, tu derecho late. www.estudiolawfirm.com

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