La verificación “in situ” de la Corte de Arequipa evidencia una brecha estructural entre la pena convertida y su ejecución real. El marco legal permite reemplazar prisión por servicios comunitarios para favorecer la reinserción, pero su eficacia depende del control operativo. Si el condenado incumple, el Código Penal ordena revertir la conversión y ejecutar la pena efectiva. Un contraste claro: en Alto Selva Alegre se halló a sentenciados trabajando, aunque sin control adecuado; en Cayma, Miraflores y Mariano Melgar no se ubicó a ninguno, lo que constituye incumplimiento judicial. Es equivalente a un contrato civil con obligaciones recíprocas: si una parte no acredita la prestación debida, se resuelve y se vuelve al estado anterior. Aquí, la supervisión deficiente del Inpe compromete la finalidad resocializadora y obliga a activar la revocatoria para preservar la autoridad de la sentencia.